Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050083)
Orden de 28 de mayo de 2025 por la que se regulan las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

I

31865

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 28 de mayo de 2025 por la que se regulan las pruebas de acceso a
enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de Extremadura
para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y
para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia laboral
o profesional. (2025050083)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.4 a la Comunidad Autónoma la competencia
de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la
Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin
perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo
149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Adminis­
tración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.
Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Adminis­
tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), a través
de la Dirección General de Universidad, conforme a lo establecido en el Decreto 237/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Edu­
cación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).
En el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario se
establece que, en relación con el acceso a la Universidad de las personas mayores de veinti­
cinco años y las tituladas en enseñanzas deportivas, de artes plásticas y diseño y de Forma­
ción Profesional, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por el
resto de las normas de carácter básico que le sean de aplicación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 69.6 establece que “Las
personas mayores de veinticinco años podrán acceder directamente a la Universidad, sin ne­
cesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica”.
Por Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, se regulan los requisitos de acceso a las enseñan­
zas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la