Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050083)
Orden de 28 de mayo de 2025 por la que se regulan las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
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NÚMERO 107

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Jueves 5 de junio de 2025

adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, en el sentido de promocionar en los ámbitos educativos, formativo, cultural y
deportivo, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres.
Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) y 92 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE núm. 92, de 17 de abril de 2002), a propuesta de la Dirección General
de Universidad,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden regula las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura de las perso­
nas mayores de veinticinco años, de las mayores de cuarenta y cinco años, así como el acceso
mediante acreditación de experiencia laboral o profesional de las mayores de cuarenta años,
en el marco del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos
de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la
prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
CAPÍTULO II
Acceso a la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años
Artículo 2. Destinatarios.
Las personas mayores de veinticinco años de edad que no posean ninguna titulación académi­
ca que dé acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universita­
rias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir
a dicha prueba de acceso quienes hayan cumplido los veinticinco años de edad, o los cumplan
en el año natural en que se celebre dicha prueba.
Artículo 3. Convocatoria.
1. Las pruebas se convocarán, mediante resolución del Rectorado de la Universidad de Extre­
madura, antes del 15 de febrero de cada año.