Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050083)
Orden de 28 de mayo de 2025 por la que se regulan las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
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NÚMERO 107
31867
Jueves 5 de junio de 2025
adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, en el sentido de promocionar en los ámbitos educativos, formativo, cultural y
deportivo, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres.
Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) y 92 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE núm. 92, de 17 de abril de 2002), a propuesta de la Dirección General
de Universidad,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden regula las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura de las perso
nas mayores de veinticinco años, de las mayores de cuarenta y cinco años, así como el acceso
mediante acreditación de experiencia laboral o profesional de las mayores de cuarenta años,
en el marco del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos
de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la
prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
CAPÍTULO II
Acceso a la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años
Artículo 2. Destinatarios.
Las personas mayores de veinticinco años de edad que no posean ninguna titulación académi
ca que dé acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universita
rias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir
a dicha prueba de acceso quienes hayan cumplido los veinticinco años de edad, o los cumplan
en el año natural en que se celebre dicha prueba.
Artículo 3. Convocatoria.
1. Las pruebas se convocarán, mediante resolución del Rectorado de la Universidad de Extre
madura, antes del 15 de febrero de cada año.
31867
Jueves 5 de junio de 2025
adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, en el sentido de promocionar en los ámbitos educativos, formativo, cultural y
deportivo, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres.
Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) y 92 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE núm. 92, de 17 de abril de 2002), a propuesta de la Dirección General
de Universidad,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden regula las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura de las perso
nas mayores de veinticinco años, de las mayores de cuarenta y cinco años, así como el acceso
mediante acreditación de experiencia laboral o profesional de las mayores de cuarenta años,
en el marco del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos
de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la
prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
CAPÍTULO II
Acceso a la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años
Artículo 2. Destinatarios.
Las personas mayores de veinticinco años de edad que no posean ninguna titulación académi
ca que dé acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universita
rias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir
a dicha prueba de acceso quienes hayan cumplido los veinticinco años de edad, o los cumplan
en el año natural en que se celebre dicha prueba.
Artículo 3. Convocatoria.
1. Las pruebas se convocarán, mediante resolución del Rectorado de la Universidad de Extre
madura, antes del 15 de febrero de cada año.