Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050083)
Orden de 28 de mayo de 2025 por la que se regulan las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
31876
relación con una enseñanza determinada, que no posean ninguna titulación académica ha
bilitante para acceder a la universidad por otras vías y hayan cumplido los cuarenta años,
o los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico para el que se solicita el
acceso.
2. El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por la Universidad
de Extremadura, a cuyo efecto el interesado dirigirá la correspondiente solicitud al Recto
rado de la Universidad.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 32.3 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio,
por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de
Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los pro
cedimientos de admisión, la Universidad de Extremadura incluirá en la memoria del plan de
estudios verificado, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral o profe
sional, en relación con cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar a las
personas solicitantes. Entre dichos criterios se incluirá, en todo caso, la realización de una
entrevista personal con la persona candidata, que podrá repetirse en ocasiones sucesivas.
Artículo 22. Solicitudes.
1. Los plazos de solicitud se publicarán en el DOE, mediante resolución del Rector de la Uni
versidad de Extremadura, antes del día 15 de febrero de cada año.
2. La solicitud, que se formalizará a partir de la segunda quincena de febrero, deberá ir acom
pañada de un certificado de vida laboral, currículum vitae completo de la persona candidata
y documentación justificativa de dicho currículum vitae, aportando en concreto, certifi
caciones de las empresas u organismos públicos en los que haya obtenido la experiencia
laboral o profesional que se pretende acreditar. Dichas certificaciones deberán contener ex
presamente las actividades realizadas y el tiempo trabajado realizando dichas actividades.
3. En el momento de efectuar la solicitud, las personas candidatas deberán manifestar el
Grado concreto ofertado por la Universidad de Extremadura, para el que solicita el ingreso.
Artículo 23. Comisión.
Las solicitudes serán resueltas por una Comisión presidida por la persona titular del Rectorado
de la Universidad de Extremadura o persona en la que delegue, actuando como vocales tres
profesores/as de la Universidad, la persona titular de la jefatura del Servicio de Acceso y Ges
tión de Estudios de Grado y las personas titulares del decanato o la dirección de los centros
de la Universidad en los que se impartan las enseñanzas solicitadas.
Jueves 5 de junio de 2025
31876
relación con una enseñanza determinada, que no posean ninguna titulación académica ha
bilitante para acceder a la universidad por otras vías y hayan cumplido los cuarenta años,
o los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico para el que se solicita el
acceso.
2. El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por la Universidad
de Extremadura, a cuyo efecto el interesado dirigirá la correspondiente solicitud al Recto
rado de la Universidad.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 32.3 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio,
por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de
Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los pro
cedimientos de admisión, la Universidad de Extremadura incluirá en la memoria del plan de
estudios verificado, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral o profe
sional, en relación con cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar a las
personas solicitantes. Entre dichos criterios se incluirá, en todo caso, la realización de una
entrevista personal con la persona candidata, que podrá repetirse en ocasiones sucesivas.
Artículo 22. Solicitudes.
1. Los plazos de solicitud se publicarán en el DOE, mediante resolución del Rector de la Uni
versidad de Extremadura, antes del día 15 de febrero de cada año.
2. La solicitud, que se formalizará a partir de la segunda quincena de febrero, deberá ir acom
pañada de un certificado de vida laboral, currículum vitae completo de la persona candidata
y documentación justificativa de dicho currículum vitae, aportando en concreto, certifi
caciones de las empresas u organismos públicos en los que haya obtenido la experiencia
laboral o profesional que se pretende acreditar. Dichas certificaciones deberán contener ex
presamente las actividades realizadas y el tiempo trabajado realizando dichas actividades.
3. En el momento de efectuar la solicitud, las personas candidatas deberán manifestar el
Grado concreto ofertado por la Universidad de Extremadura, para el que solicita el ingreso.
Artículo 23. Comisión.
Las solicitudes serán resueltas por una Comisión presidida por la persona titular del Rectorado
de la Universidad de Extremadura o persona en la que delegue, actuando como vocales tres
profesores/as de la Universidad, la persona titular de la jefatura del Servicio de Acceso y Ges
tión de Estudios de Grado y las personas titulares del decanato o la dirección de los centros
de la Universidad en los que se impartan las enseñanzas solicitadas.