Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050083)
Orden de 28 de mayo de 2025 por la que se regulan las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
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NÚMERO 107

31875

Jueves 5 de junio de 2025

Artículo 19. Superación de las pruebas.
1. La superación de las pruebas sólo faculta para realizar la preinscripción en la Universidad
de Extremadura y no supone posesión de titulación académica alguna, sin perjuicio de las
equivalencias que pudiera reconocer cualquier administración pública a los efectos de in­
greso en la misma.
2. El alumnado que haya superado las pruebas podrá participar en el proceso de preinscrip­
ción que regula los procedimientos de selección para el ingreso en la Universidad de Ex­
tremadura.
3. Para el ingreso en el Grado correspondiente, en función de la nota obtenida en las pruebas,
del número de preinscripciones por la vía de acceso de mayores de 45 años y del número
de plazas reservadas para esta vía de acceso, y de conformidad con lo dispuesto en el ar­
tículo 35 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, la calificación de la prueba de acceso
para personas mayores de 45 años, y de cada uno de sus ejercicios, se realizará por cada
universidad, de conformidad con los criterios y fórmulas de valoración establecidos por la
administración educativa. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética
de las calificaciones obtenidas en los ejercicios, calificada de 0 a 10 y expresada con tres
cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la
superior. Asimismo, resultará de aplicación la correspondiente normativa autonómica o
universitaria en la materia.
4. Una vez superada la prueba de acceso, las personas candidatas podrán presentarse de
nuevo en sucesivas convocatorias en la misma Universidad, con la finalidad de mejorar su
calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria,
siempre que ésta sea superior a la anterior.
Artículo 20. Comisión organizadora.
Para el seguimiento de las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura para mayores
de veinticinco y de 45 años, la administración educativa, junto con las universidades públicas
de su ámbito territorial, podrán constituir una comisión organizadora que actuará con sujeción
a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO IV
Acceso a la Universidad para mayores de cuarenta años mediante la acreditación
de experiencia laboral o profesional
Artículo 21. Destinatarios.
1. Podrán acceder a la Universidad de Extremadura, mediante la acreditación de su experien­
cia laboral o profesional, las personas candidatas con experiencia laboral o profesional en