Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025050083)
Orden de 28 de mayo de 2025 por la que se regulan las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
31874
conocimientos mínimos que le posibiliten seguir con éxito dichos estudios. A tal fin, el
tribunal calificador podrá recabar información, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. El currículum vitae de la persona candidata.
b. L
os conocimientos de lenguas extranjeras que posee la persona candidata.
c. Los conocimientos que posee la persona candidata relacionados con los estudios a los
que desea acceder.
Los miembros del tribunal que hayan realizado esta entrevista deberán elevar a la Presi
dencia del tribunal una propuesta de resolución de Apto o No Apto. El Apto en la entrevista
será condición necesaria para la posterior resolución favorable de acceso de la persona
candidata.
Artículo 16. Calificación.
La calificación final de la prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años vendrá de
terminada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la prime
ra fase, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima
más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
Se entenderá que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un
mínimo de cinco puntos en la calificación final y de apto en la entrevista personal, no pu
diéndose en ningún caso promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro
puntos en cada ejercicio de la primera fase.
Artículo 17. Publicidad de las calificaciones y reclamaciones.
Tras la publicación de los resultados, que se llevará a cabo mediante consulta individualizada
en la página web de la Universidad de Extremadura https://alumnado.unex.es/mveinticinco/
las personas candidatas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación, para presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al
Rectorado de la Universidad de Extremadura.
Artículo 18. Necesidad específica de apoyo educativo.
A aquellas personas que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna
necesidad específica de apoyo educativo que les impida realizar la prueba de acceso con
los medios ordinarios, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto
534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas uni
versitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa
básica de los procedimientos de admisión.
Jueves 5 de junio de 2025
31874
conocimientos mínimos que le posibiliten seguir con éxito dichos estudios. A tal fin, el
tribunal calificador podrá recabar información, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. El currículum vitae de la persona candidata.
b. L
os conocimientos de lenguas extranjeras que posee la persona candidata.
c. Los conocimientos que posee la persona candidata relacionados con los estudios a los
que desea acceder.
Los miembros del tribunal que hayan realizado esta entrevista deberán elevar a la Presi
dencia del tribunal una propuesta de resolución de Apto o No Apto. El Apto en la entrevista
será condición necesaria para la posterior resolución favorable de acceso de la persona
candidata.
Artículo 16. Calificación.
La calificación final de la prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años vendrá de
terminada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la prime
ra fase, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima
más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
Se entenderá que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un
mínimo de cinco puntos en la calificación final y de apto en la entrevista personal, no pu
diéndose en ningún caso promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro
puntos en cada ejercicio de la primera fase.
Artículo 17. Publicidad de las calificaciones y reclamaciones.
Tras la publicación de los resultados, que se llevará a cabo mediante consulta individualizada
en la página web de la Universidad de Extremadura https://alumnado.unex.es/mveinticinco/
las personas candidatas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación, para presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al
Rectorado de la Universidad de Extremadura.
Artículo 18. Necesidad específica de apoyo educativo.
A aquellas personas que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna
necesidad específica de apoyo educativo que les impida realizar la prueba de acceso con
los medios ordinarios, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto
534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas uni
versitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa
básica de los procedimientos de admisión.