Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062226)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), para la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través del programa "Espacios Digitalex", para la anualidad 2025.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025
31777
No sería posible promover la concurrencia pública, dado que ninguna otra entidad reúne
tales características de conocimiento, cercanía y especialización, que resultan necesarias
a la hora de la implantación del programa. Todo ello configura la singularidad de la Asociación de Universidades Populares de Extremadura, elemento que motiva la concesión de
forma directa de esta subvención, de acuerdo con el párrafo a) del apartado primero del
artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que señala que se consideran supuestos
excepcionales de concesión directa aquellos casos en los que, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o a las especiales características del perceptor, no
sea posible promover la concurrencia publica y siempre que se trate de entidades públicas
o entidades privadas sin ánimo de lucro.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la naturaleza de la intervención, las especiales singularidades que presenta la actividad a subvencionar y las características del beneficiario, se justifica la concesión directa de la subvención por concurrir en
este caso las razones de interés público, social y económico conforme a lo dispuesto en
el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 32.1.a)
del mismo texto legal, que habilitan para conceder de forma directa las subvenciones por
razones que dificulten su convocatoria cuando, por razón de la especial naturaleza de la
actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades
privadas sin fines de lucro.
Todo ello, teniendo en cuenta como decimos, la experiencia acreditada de AUPEX, siendo
un referente de la transformación digital de la región contando con personas expertas en
capacitación digital, y poniendo el foco en la empleabilidad de los ciudadanos, hace que
se justifique el otorgamiento directo de esta subvención a la entidad AUPEX, no pudiendo
abrir este proyecto a ninguna otra entidad.
Téngase en cuenta además a la hora de justificar las razones que dificultan la concurrencia
pública y la excepcionalidad en la concesión de esta subvención, que el amplio conocimiento de esta Asociación en el objeto de la subvención desarrollado desde hace años permite
que pueda proponer actuaciones y necesidades detectadas por la experiencia adquirida en
materia de aplicación de las nuevas tecnologías al fomento de la empleabilidad, actuaciones éstas que no sean fácilmente detectables por esta Administración a la hora de promover una concurrencia competitiva
Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa, con
carácter singular, de la subvención a AUPEX.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura tiene
atribuida las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo conforme a lo dispues-
Miércoles 4 de junio de 2025
31777
No sería posible promover la concurrencia pública, dado que ninguna otra entidad reúne
tales características de conocimiento, cercanía y especialización, que resultan necesarias
a la hora de la implantación del programa. Todo ello configura la singularidad de la Asociación de Universidades Populares de Extremadura, elemento que motiva la concesión de
forma directa de esta subvención, de acuerdo con el párrafo a) del apartado primero del
artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que señala que se consideran supuestos
excepcionales de concesión directa aquellos casos en los que, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o a las especiales características del perceptor, no
sea posible promover la concurrencia publica y siempre que se trate de entidades públicas
o entidades privadas sin ánimo de lucro.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la naturaleza de la intervención, las especiales singularidades que presenta la actividad a subvencionar y las características del beneficiario, se justifica la concesión directa de la subvención por concurrir en
este caso las razones de interés público, social y económico conforme a lo dispuesto en
el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 32.1.a)
del mismo texto legal, que habilitan para conceder de forma directa las subvenciones por
razones que dificulten su convocatoria cuando, por razón de la especial naturaleza de la
actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades
privadas sin fines de lucro.
Todo ello, teniendo en cuenta como decimos, la experiencia acreditada de AUPEX, siendo
un referente de la transformación digital de la región contando con personas expertas en
capacitación digital, y poniendo el foco en la empleabilidad de los ciudadanos, hace que
se justifique el otorgamiento directo de esta subvención a la entidad AUPEX, no pudiendo
abrir este proyecto a ninguna otra entidad.
Téngase en cuenta además a la hora de justificar las razones que dificultan la concurrencia
pública y la excepcionalidad en la concesión de esta subvención, que el amplio conocimiento de esta Asociación en el objeto de la subvención desarrollado desde hace años permite
que pueda proponer actuaciones y necesidades detectadas por la experiencia adquirida en
materia de aplicación de las nuevas tecnologías al fomento de la empleabilidad, actuaciones éstas que no sean fácilmente detectables por esta Administración a la hora de promover una concurrencia competitiva
Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa, con
carácter singular, de la subvención a AUPEX.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura tiene
atribuida las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo conforme a lo dispues-