Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062226)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), para la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través del programa "Espacios Digitalex", para la anualidad 2025.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025

31776

A nivel nacional AUPEX forma parte de la directiva de la Asociación Somos Digital, entidad
que agrupa a instituciones, entidades y colectivos de las diferentes regiones de España que
gestionan redes de Centros de Competencias Digitales y que entre sus líneas de trabajo
se encuentra impulsar un modelo nacional de capacitación y certificación en competencias
digitales alineado con el Marco DigComp.
2. J ustificación de la dificultad de promover la concurrencia:
El carácter extraordinario y excepcional de la concesión de una subvención directa de estas
características, debe llevarnos a interpretar de manera restrictiva dicho precepto, entendiendo que, junto con las razones de interés público, social económico o humanitario, se
dé igualmente una razón que dificulte la convocatoria pública. Podríamos así pensar, que el
mero hecho de conceder una subvención, ya supone por sí misma que existe una razón de
interés social, humanitario o una razón de interés público que haga que la Administración
desarrolle la actividad de fomento, y por tanto para obviar el procedimiento de concesión
en concurrencia, se debe añadir la imposibilidad o dificultad específica de promover el
mismo para ese supuesto concreto. Aunque esta visión restrictiva no ha sido compartida
en algunas ocasiones por el propio Tribunal Supremo que, en su sentencia de 14 de noviembre de 2011, se pronunció aceptando que en el art. 22.2.c) LGS existen dos supuestos
distintos que admiten la concesión directa, de la siguiente forma:


• “En efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 22.2 de la Ley de Subvenciones
enumera los casos en los que es posible otorgar concesiones de forma directa, y en
el apartado c) contempla “con carácter excepcional” un doble supuesto, el de las
“subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario” y el de las subvenciones que se acredite “otras [razones] debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública. El precepto reglamentario citado
(con alusión al artículo 67.3 a) del Reglamento de Subvenciones) desarrolla esta previsión requiriendo una memoria del órgano gestor de las subvenciones competente
por razón de la materia que justifique la concurrencia de alguno de los dos citados
supuestos citados, la de las razones de interés público, etc., o de las otras que justifican la dificultad de su conveniencia pública”.

No obstante, es cierto que siendo este un pronunciamiento excepcional de otorgamiento
de subvenciones no está de más pronunciarse sobre las razones que justifican la dificultad
o inconveniencia de acudir al procedimiento de concesión en concurrencia competitiva.
A este respecto hemos de señalar que es precisamente la particularidad geográfica de la
Asociación, de presencia en 200 municipios de la Comunidad Autónoma y la experiencia
acreditada de AUPEX en la región en el ámbito de la alfabetización y la competencia digital
contando con personas expertas en capacitación digital, poniendo el foco en la empleabilidad de los ciudadanos la que dificulta la posibilidad de convocatoria pública limitando las
posibles ofertas.