Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062226)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), para la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través del programa "Espacios Digitalex", para la anualidad 2025.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025

31791

m) La asociación deberá presentar trimestralmente una declaración relativa a la cuantificación de los objetivos alcanzados en el desarrollo del programa, de acuerdo con los
previstos en el anexo I (Plan de Actuaciones) de la resolución.
n) F
 inalizadas las actuaciones AUPEX proporcionará una transferencia al SEXPE de la metodología utilizada para la formación del personal técnico de empleo en formato digital.
Noveno. Modificación de las condiciones de la concesión.
1. L
 a asociación beneficiaria podrá solicitar modificaciones de la resolución de concesión y de
los Anexos que supongan modificación de las actuaciones que integran la actividad, tanto a
nivel cualitativo como a nivel cuantitativo, alteraciones en los conceptos y cuantía del presupuesto, sin que implique incremento del mismo, que serán acordadas cuando traigan su
causa en circunstancias imprevistas o siempre que se consideren necesarias para el buen
fin de la actuación, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la subvención y
no se dañen derechos de terceros.
2. L
 as modificaciones referidas en el apartado anterior habrán de ser propuestas por la asociación beneficiaria con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos y autorizadas expresamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. E
 l órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia
del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés
público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.
Décimo. Revocación y/o reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de incumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión, así como en todos y cada uno
de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. C
 uando el cumplimiento por la asociación beneficiaria se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de criterios de proporcionalidad, y se determinará en función de las actuaciones
acreditadas conforme a lo previsto en el Plan de actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.