Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062226)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), para la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través del programa "Espacios Digitalex", para la anualidad 2025.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025

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h) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Comunicar a la Dirección General de Empleo del SEXPE, con una antelación suficiente, la
fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo
en ejecución de las actuaciones subvencionadas, a efectos de la posible participación
institucional del SEXPE o de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
j) La asociación beneficiaria deberá dar cumplimiento a los deberes de publicidad que se
establecen artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la información y publicidad la asociación
deberá instalar en los locales donde se desarrolle la actividad subvencionada placas o
carteles identificativos con el siguiente contenido mínimo obligatorio: Inversión financiada por la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, Servicio Extremeño Público de Empleo, asociación beneficiaria, actividad, inversión y logotipos. Asimismo, en cualquier publicación material didáctico elaborado
deberán aparecer los logotipos y reseña de la Junta de Extremadura, la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital y el Servicio Extremeño Público de Empleo.
La asociación deberá aportar un modelo de cada material de difusión realizado durante
el desarrollo del programa al objeto de que el órgano gestor realice las comprobaciones
pertinentes.
k) De acuerdo con el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la asociación beneficiaria está obligada
a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en
relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la
adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
l) La asociación como poder adjudicador, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá cumplir las normas de
contratación en todos aquellos contratos que concierte para el desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención.