Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062226)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), para la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través del programa "Espacios Digitalex", para la anualidad 2025.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025

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d) Aportar los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, contando con personal suficiente y debidamente cualificado,
de forma que se garantice la calidad y eficacia de las mismas. Dicho personal deberá
mantenerse durante todo el periodo de ejecución de las actuaciones, y no supondrá, en
ningún caso, relación laboral entre el SEXPE y el personal de AUPEX que lleve a cabo la
ejecución de las actuaciones que constituyen su objeto.
e) Colaborar e informar en todo momento al Servicio de Intermediación, Orientación y
Evaluación de la Dirección General de Empleo del SEXPE, respecto del desarrollo y evolución de las actuaciones.
Para ello pondrá, desde el inicio del programa, a disposición del SEXPE un aplicativo
informático en el que se registren tanto las personas participantes de las acciones
subvencionadas, como los servicios que éstos reciban a través del programa Espacios
Digitalex en el que el usuario recibe el servicio.
El registro de cada persona participante deberá llevar además de la actuación, el número
de horas recibidas, la fecha en que ha recibido la misma, el código del servicio que se
facilitará desde el SEXPE, y el centro de empleo al que pertenece.
Así mismo se pasarán cuestionarios de satisfacción a las personas participantes en el
programa, que serán puestos a disposición del SEXPE a través del aplicativo informático.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la resolución de
concesión y en la normativa que sea de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos de la asociación, deberá acreditarse en la justificación la
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.