Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062227)
Resolución de 24 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 24,4197 ha de olivos en el polígono 12 parcelas 93, 57, 87, 103 y 102, a ubicar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), y promovido por Francisco Javier González Suárez. Expte.: IA24/1473.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025

31752

— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos
y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el
entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales
y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la
normativa vigente.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además
de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las
dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al
comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato
edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones
de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su
potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán
retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape
adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En cuanto al movimiento y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto
sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases
de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de
sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.