Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062227)
Resolución de 24 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 24,4197 ha de olivos en el polígono 12 parcelas 93, 57, 87, 103 y 102, a ubicar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), y promovido por Francisco Javier González Suárez. Expte.: IA24/1473.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025
31753
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia
para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales
propios de cada localidad.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales,
así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios
de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc.
Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de
ser necesario. Además, el parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con
presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos
de agua existentes en la zona de actuación.
— Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos
de dominio público hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y
en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
Miércoles 4 de junio de 2025
31753
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia
para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales
propios de cada localidad.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales,
así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios
de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc.
Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de
ser necesario. Además, el parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con
presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos
de agua existentes en la zona de actuación.
— Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos
de dominio público hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y
en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.