Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062227)
Resolución de 24 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 24,4197 ha de olivos en el polígono 12 parcelas 93, 57, 87, 103 y 102, a ubicar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), y promovido por Francisco Javier González Suárez. Expte.: IA24/1473.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025

31751

— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los
mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el
que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo
dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo
de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio
(DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el
acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a
motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— La ejecución y puesta en marcha del proyecto en ningún caso, podrá suponer el cambio
de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de
la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de
riego.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.