Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025

31505

Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la
Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º
165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008
del Consejo, en su versión vigente tras su última modificación por el Reglamento (UE)
2022/1033, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022; Reglamento
(UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la
que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas; y este decreto-ley. Serán de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Definiciones.
Se entiende por:
a) Agricultor o agricultora: La persona ganadera o agricultora que responda al concepto
establecido en el artículo 4.1 a) del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas
aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda
incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
b) Explotación ganadera o explotación con relación a la ayuda excepcional del capítulo II:
la identificada con un código de explotación ganadera en BADIGEX.
c) Explotación de cereza o explotación con relación a la ayuda excepcional del capítulo III:
la que figure en el Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024
y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en los términos municipales incluidos en las comarcas de Coria, Trujillo, Logrosán, Navalmoral de la Mata,
Plasencia, Hervás y Jaraíz de la Vera.
d) Superficie: a los efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda excepcional del capítulo
III, la correspondiente al cultivo de cereza inscrita en el Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024.