Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025
31506
e) P
érdida del potencial productivo de la explotación ovina: la calculada de oficio por el
Servicio de Sanidad Animal de acuerdo con los datos recopilados en la base de datos
BADIGEX.
f) Pérdida del potencial productivo de la explotación de cereza: la resultante de la comparación entre los efectivos productivos y la producción efectivamente comercializada en
el año 2024.
g) Agrupación de productores primarios: incluye a las sociedades cooperativas de primer,
segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común, según se establece en el
artículo 3.2.a) del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre por el que se desarrolla
el Registro de Contratos Alimentarios.
CAPÍTULO II
Ayuda excepcional a explotaciones ovinas afectadas por la lengua azul en 2024.
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que la beneficiaria sea un ganadero o ganadera comprendida dentro de la definición del
artículo 2.a).
b) Que la persona o entidad, sea titular de explotación de ganado ovino que figure inscrita
en BADIGEX antes del 30 de septiembre de 2024, y se encuentre clasificada como tipo
de explotación ganadera de producción y reproducción, y clasificación zootécnica de
reproducción para producción de carne, reproducción para producción de leche o reproducción mixta.
c) Que las explotaciones cuenten con notificación de sospecha de padecer la enfermedad
de la lengua azul realizada entre el 1 de septiembre 2024 y hasta el 15 de enero de
2025, presentada a los servicios veterinarios oficiales a través de la aplicación habilitada
para ello (Plataformas forms).
d) Que el sumatorio de animales de las explotaciones notificadas arroje un censo mínimo
de reproductores a fecha 15 de octubre de 2024 mayor o igual de 50 animales.
e) Q
ue la beneficiaria haya perdido más del treinta por ciento del potencial productivo de la
explotación a causa de la lengua azul en el año 2024, con base en los datos registrados
correspondientes de las explotaciones comprobados por el Servicio de Sanidad Animal.
Miércoles 4 de junio de 2025
31506
e) P
érdida del potencial productivo de la explotación ovina: la calculada de oficio por el
Servicio de Sanidad Animal de acuerdo con los datos recopilados en la base de datos
BADIGEX.
f) Pérdida del potencial productivo de la explotación de cereza: la resultante de la comparación entre los efectivos productivos y la producción efectivamente comercializada en
el año 2024.
g) Agrupación de productores primarios: incluye a las sociedades cooperativas de primer,
segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común, según se establece en el
artículo 3.2.a) del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre por el que se desarrolla
el Registro de Contratos Alimentarios.
CAPÍTULO II
Ayuda excepcional a explotaciones ovinas afectadas por la lengua azul en 2024.
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que la beneficiaria sea un ganadero o ganadera comprendida dentro de la definición del
artículo 2.a).
b) Que la persona o entidad, sea titular de explotación de ganado ovino que figure inscrita
en BADIGEX antes del 30 de septiembre de 2024, y se encuentre clasificada como tipo
de explotación ganadera de producción y reproducción, y clasificación zootécnica de
reproducción para producción de carne, reproducción para producción de leche o reproducción mixta.
c) Que las explotaciones cuenten con notificación de sospecha de padecer la enfermedad
de la lengua azul realizada entre el 1 de septiembre 2024 y hasta el 15 de enero de
2025, presentada a los servicios veterinarios oficiales a través de la aplicación habilitada
para ello (Plataformas forms).
d) Que el sumatorio de animales de las explotaciones notificadas arroje un censo mínimo
de reproductores a fecha 15 de octubre de 2024 mayor o igual de 50 animales.
e) Q
ue la beneficiaria haya perdido más del treinta por ciento del potencial productivo de la
explotación a causa de la lengua azul en el año 2024, con base en los datos registrados
correspondientes de las explotaciones comprobados por el Servicio de Sanidad Animal.