Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 106
31507
Miércoles 4 de junio de 2025
f) Que la persona beneficiaria no incurra en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, letras a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Que la beneficiaria consienta cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda conforme a derecho.
h) Q
ue la beneficiaria no hubiera sido sancionada por infracción muy grave en materia de
sanidad animal por resolución firme dictada en los dos años anteriores a la fecha de
publicación oficial de este decreto-ley.
No se reconocerá la condición de beneficiarias a las personas o entidades que hubieren sucedido después del 15 de enero de 2025, por actos inter vivos o mortis causa, a las personas o
entidades que reunían estos requisitos.
Artículo 4. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la ayuda será la cantidad a tanto alzado resultante de aplicar al censo de
animales a fecha 15 de octubre de 2024 del conjunto de todas las explotaciones ganaderas
de cada beneficiaria los tramos e importes siguientes:
INTERVALOS CENSO OVINO REPRODUCTOR
IMPORTE/NIF
De
Hasta
50
249
3.000,00 €
250
449
7.000,00 €
450
649
11.000,00 €
650
849
15.000,00 €
850
1049
19.000,00 €
Mayor o igual a 1050
20.000,00 €
2. E
l número de animales reproductores subvencionables de cada beneficiaria se determinará
de oficio por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a partir de los
datos de cada explotación disponibles en BADIGEX.
3. No se concederá la ayuda cuando el censo de reproductores de la explotación a la fecha de
referencia sea inferior a 50 animales.
31507
Miércoles 4 de junio de 2025
f) Que la persona beneficiaria no incurra en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, letras a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Que la beneficiaria consienta cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda conforme a derecho.
h) Q
ue la beneficiaria no hubiera sido sancionada por infracción muy grave en materia de
sanidad animal por resolución firme dictada en los dos años anteriores a la fecha de
publicación oficial de este decreto-ley.
No se reconocerá la condición de beneficiarias a las personas o entidades que hubieren sucedido después del 15 de enero de 2025, por actos inter vivos o mortis causa, a las personas o
entidades que reunían estos requisitos.
Artículo 4. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la ayuda será la cantidad a tanto alzado resultante de aplicar al censo de
animales a fecha 15 de octubre de 2024 del conjunto de todas las explotaciones ganaderas
de cada beneficiaria los tramos e importes siguientes:
INTERVALOS CENSO OVINO REPRODUCTOR
IMPORTE/NIF
De
Hasta
50
249
3.000,00 €
250
449
7.000,00 €
450
649
11.000,00 €
650
849
15.000,00 €
850
1049
19.000,00 €
Mayor o igual a 1050
20.000,00 €
2. E
l número de animales reproductores subvencionables de cada beneficiaria se determinará
de oficio por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a partir de los
datos de cada explotación disponibles en BADIGEX.
3. No se concederá la ayuda cuando el censo de reproductores de la explotación a la fecha de
referencia sea inferior a 50 animales.