Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025
31508
4. E
l importe máximo a recibir por una persona o entidad beneficiaria de la ayuda será de
20.000,00 euros.
5. Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios en cada uno de los
tramos de intervalos de censos de forma que se ajustase el importe total a esta asignación.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se concederán en la forma prevista en este artículo:
a) La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de
este decreto-ley, la relación provisional de beneficiarias, de las cuantías de las subvenciones a percibir e incidencias detectadas.
La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección electrónica
https://doe.juntaex.es/.
Quienes no aparezcan en dicha relación y consideren que tienen derecho a percibir la
ayuda así como aquellos que consideren incorrecta la cuantía de la relación podrán presentar, de forma telemática exclusivamente a través de la Plataforma Arado mediante
trámite específico habilitado para ello, escrito no sujeto a forma determinada acompañado de las justificaciones que estimen pertinentes, dirigido al Servicio de Producción
Agrícola y Ganadera, en el plazo improrrogable de los cinco días naturales siguientes a
la publicación de la relación provisional a la que se refiere el párrafo anterior.
b) En el plazo de los 5 días naturales, computados desde el siguiente al de la publicación
de dicha relación provisional, las personas y entidades comprendidas en la misma,
podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo
normalizado previsto en el anexo I. En caso de no desistir, se entenderá que cumplen
los requisitos de este decreto-ley, y aceptan la subvención a todos los efectos.
c) Para aquellas beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única de la PAC para el
ejercicio 2024, se utilizarán los datos que en ella consten y que sean necesarias para
resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el
caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud
única para el ejercicio 2024, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la
subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta
de Extremadura.
Miércoles 4 de junio de 2025
31508
4. E
l importe máximo a recibir por una persona o entidad beneficiaria de la ayuda será de
20.000,00 euros.
5. Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios en cada uno de los
tramos de intervalos de censos de forma que se ajustase el importe total a esta asignación.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se concederán en la forma prevista en este artículo:
a) La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de
este decreto-ley, la relación provisional de beneficiarias, de las cuantías de las subvenciones a percibir e incidencias detectadas.
La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección electrónica
https://doe.juntaex.es/.
Quienes no aparezcan en dicha relación y consideren que tienen derecho a percibir la
ayuda así como aquellos que consideren incorrecta la cuantía de la relación podrán presentar, de forma telemática exclusivamente a través de la Plataforma Arado mediante
trámite específico habilitado para ello, escrito no sujeto a forma determinada acompañado de las justificaciones que estimen pertinentes, dirigido al Servicio de Producción
Agrícola y Ganadera, en el plazo improrrogable de los cinco días naturales siguientes a
la publicación de la relación provisional a la que se refiere el párrafo anterior.
b) En el plazo de los 5 días naturales, computados desde el siguiente al de la publicación
de dicha relación provisional, las personas y entidades comprendidas en la misma,
podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo
normalizado previsto en el anexo I. En caso de no desistir, se entenderá que cumplen
los requisitos de este decreto-ley, y aceptan la subvención a todos los efectos.
c) Para aquellas beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única de la PAC para el
ejercicio 2024, se utilizarán los datos que en ella consten y que sean necesarias para
resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el
caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud
única para el ejercicio 2024, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la
subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta
de Extremadura.