Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025

31509

Se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 26 de
enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y
Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad,
la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y
regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos
asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas
intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (DOE núm. 22 de
31 de enero de 2024).
d) En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta en los términos del
apartado anterior, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria en
la relación provisional para que la identifique en la forma y en los términos señalados
en el anexo II.
e) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de
notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular de la Secretaría
General, o la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en quien
hubiera delegado sus competencias en materia de subvenciones, antes del 1 de julio de
2025. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la dictó,
o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, según lo dispuesto en
los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas En caso de falta de comunicación
de resolución expresa en el plazo máximo indicado, las interesadas podrán entender
desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de su impugnación. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso, la falta de concesión de la
ayuda a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a percibir la ayuda pese a no
estar en la relación provisional de beneficiarias. De dictarse resoluciones de concesión
de ayudas derivadas de la estimación de los recursos estas retrotraerán su eficacia al
30 de junio de 2025.