Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025
31504
animal en la Comunidad autónoma de Extremadura, a través de la aplicación habilitada
a tal efecto, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 15 de enero de 2025, y que como
consecuencia de la incidencia de esta enfermedad hubieran perdido más del treinta
por cien de su potencial productivo, conforme a lo establecido en el capítulo II de este
decreto-ley.
b) Personas o entidades titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro
de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024, que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en los términos municipales incluidos en
las comarcas de: Coria, Trujillo, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Hervás y
Jaraíz de la Vera, y que como consecuencia de las adversidades climáticas acaecidas en
2024 hubieran perdido más del treinta por cien de su potencial productivo, conforme a
lo establecido en el capítulo III de este decreto-ley.
2. Estas ayudas se rigen por el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del
consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220
en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados
por desastres naturales; el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican
los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que
respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y por el Reglamento
(UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en
los años 2021 y 2022, en particular su artículo 6 bis); el Reglamento (UE) n.º 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda
al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en su versión vigente
tras su última modificación por el Reglamento (UE) 2022/1033, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 29 de junio de 2022, en unión de los actos de la Unión Europea que lo
complementan e implementan, en especial, las decisiones de aprobación y de modificación
del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (Feader) en su versión vigente previa a su derogación tras las última
modificación introducida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1227 de la Comisión
de 15 de julio de 2022; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Miércoles 4 de junio de 2025
31504
animal en la Comunidad autónoma de Extremadura, a través de la aplicación habilitada
a tal efecto, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 15 de enero de 2025, y que como
consecuencia de la incidencia de esta enfermedad hubieran perdido más del treinta
por cien de su potencial productivo, conforme a lo establecido en el capítulo II de este
decreto-ley.
b) Personas o entidades titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro
de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024, que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en los términos municipales incluidos en
las comarcas de: Coria, Trujillo, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Hervás y
Jaraíz de la Vera, y que como consecuencia de las adversidades climáticas acaecidas en
2024 hubieran perdido más del treinta por cien de su potencial productivo, conforme a
lo establecido en el capítulo III de este decreto-ley.
2. Estas ayudas se rigen por el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del
consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220
en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados
por desastres naturales; el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican
los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que
respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y por el Reglamento
(UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en
los años 2021 y 2022, en particular su artículo 6 bis); el Reglamento (UE) n.º 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda
al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en su versión vigente
tras su última modificación por el Reglamento (UE) 2022/1033, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 29 de junio de 2022, en unión de los actos de la Unión Europea que lo
complementan e implementan, en especial, las decisiones de aprobación y de modificación
del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (Feader) en su versión vigente previa a su derogación tras las última
modificación introducida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1227 de la Comisión
de 15 de julio de 2022; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del