Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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NÚMERO 106

31503

Miércoles 4 de junio de 2025

breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de
septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
VI
El decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Asimismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
El decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es acorde
al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad
jurídica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido,
por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se haga antes
de su sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado
porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27
de mayo de 2025,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de este decreto-ley la regulación de la concesión directa de subvenciones a:
a) Personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas de ganado ovino que figuren registradas en BADIGEX (base de datos del Registro de explotaciones ganaderas,
identificación y trazabilidad animal de Extremadura), que hayan notificado la sospecha
de padecer la lengua azul en sus explotaciones a las autoridades sanitarias de sanidad