Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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NÚMERO 106

31514

Miércoles 4 de junio de 2025

Artículo 13. Procedimiento de concesión.
a) 
La

Consejería

de

Agricultura,

Ganadería

y

Desarrollo

Sostenible

publica-

rá, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de este decreto-ley

en

el

Diario

Oficial

de

Extremadura,

en

el

portal

web

Juntaex

https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, la relación de
posibles solicitantes, las superficies computables y las incidencias detectadas.
La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección electrónica
https://doe.juntaex.es/.
Quienes no aparezcan en dicha relación y consideren que tienen derecho a percibir la
ayuda podrán presentar, de forma telemática exclusivamente a través de la Plataforma
Arado mediante trámite especifico habilitado para ello, escrito no sujeto a forma determinada acompañado de las justificaciones que estimen pertinentes, dirigido al Servicio
de Producción Agrícola y Ganadera, en el plazo improrrogable de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación de la relación provisional a la que se refieren los párrafos
anteriores. En el caso de que se estimaran por el órgano instructor, este así lo notificará
a las interesadas, computándose los plazos de los dos primeros párrafos de la letra b)
ulterior desde el siguiente a esta notificación.
Los motivos y justificaciones de la disconformidad con la superficie que aparezca en
la relación provisional podrán aducirse y presentarse junto con la solicitud a la que se
refiere la letra b) ulterior.
b) En el plazo de los siete días naturales, computados desde el siguiente a la publicación
de la relación de posibles solicitantes a la que se refiere la letra anterior, las personas y
entidades interesadas deberán presentar solicitud de ayuda, en el modelo normalizado
previsto en el anexo III de este decreto-ley.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la informa
ción sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, desde donde
se habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas físicas podrán solicitar la colaboración de las oficinas comarcales agrarias
o la de entidades colaboradoras reconocidas para efectuar trámites telemáticos de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.