Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 106
31513
Miércoles 4 de junio de 2025
e) Que consienta cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean
necesarias para conceder y pagar la ayuda, incluidas las solicitudes de datos e informaciones a agrupaciones de productores primarios y a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro).
No se reconocerá la condición de beneficiarias a las personas o entidades que hubieren sucedido después del 31 de diciembre de 2024, inter vivos o mortis causa, a las personas o
entidades que reunían estos requisitos.
Artículo 12. Cuantía de la subvención.
1. L
a ayuda consistirá en importe a tanto alzado calculado para cada beneficiaria en función
de la superficie que figure en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 de cultivo de cereza de su explotación conforme a los siguientes intervalos y
cuantías:
RELACIÓN DE IMPORTES/HA
INTERVALOS DE SUPERFICIE EXPLOTACIÓN AGRARIA (HA)
IMPORTE AYUDA /
TITULAR
De 0,5 a 1 hectárea
2.000,00 €
A partir de 1 ha hasta las 2 hectáreas
4.000,00 €
A partir de las 2 hectáreas hasta las 5 hectáreas
6.000,00 €
A partir de las 5 hectáreas hasta las 10 hectáreas
8.000,00 €
A partir de las 10 hectáreas hasta las 20 hectáreas
10.000,00 €
A partir de las 20 hectáreas
12.000,00 €
2. E
l importe máximo a recibir por cada beneficiaria de la ayuda no podrá exceder de 12.000
euros.
3. S
olo serán computables las superficies que figuren en el REXA a 31 de diciembre de 2024
exclusivamente de cultivo cereza, no admitiéndose cultivos asociados.
4. Cuando los importes de los ayudas establecidos según los apartados 1 y, en su caso, 2,
superasen la dotación del crédito asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción
lineal de los importes unitarios en cada uno de los tramos de superficie de forma que se
ajustase el importe total a esa asignación.
31513
Miércoles 4 de junio de 2025
e) Que consienta cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean
necesarias para conceder y pagar la ayuda, incluidas las solicitudes de datos e informaciones a agrupaciones de productores primarios y a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro).
No se reconocerá la condición de beneficiarias a las personas o entidades que hubieren sucedido después del 31 de diciembre de 2024, inter vivos o mortis causa, a las personas o
entidades que reunían estos requisitos.
Artículo 12. Cuantía de la subvención.
1. L
a ayuda consistirá en importe a tanto alzado calculado para cada beneficiaria en función
de la superficie que figure en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 de cultivo de cereza de su explotación conforme a los siguientes intervalos y
cuantías:
RELACIÓN DE IMPORTES/HA
INTERVALOS DE SUPERFICIE EXPLOTACIÓN AGRARIA (HA)
IMPORTE AYUDA /
TITULAR
De 0,5 a 1 hectárea
2.000,00 €
A partir de 1 ha hasta las 2 hectáreas
4.000,00 €
A partir de las 2 hectáreas hasta las 5 hectáreas
6.000,00 €
A partir de las 5 hectáreas hasta las 10 hectáreas
8.000,00 €
A partir de las 10 hectáreas hasta las 20 hectáreas
10.000,00 €
A partir de las 20 hectáreas
12.000,00 €
2. E
l importe máximo a recibir por cada beneficiaria de la ayuda no podrá exceder de 12.000
euros.
3. S
olo serán computables las superficies que figuren en el REXA a 31 de diciembre de 2024
exclusivamente de cultivo cereza, no admitiéndose cultivos asociados.
4. Cuando los importes de los ayudas establecidos según los apartados 1 y, en su caso, 2,
superasen la dotación del crédito asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción
lineal de los importes unitarios en cada uno de los tramos de superficie de forma que se
ajustase el importe total a esa asignación.