Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025
31512
cidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del
fichero de datos de carácter personal “Ayudas y Subvenciones” que se encuentra dado de alta
en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de la
misma Consejería.
Artículo 10. Sistema de gestión y control.
Estas ayudas estarán sujetas al sistema de gestión control regulado para las medidas del Plan
de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 financiadas con Feader.
Las beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuantos datos e informaciones sean necesarias
para la gestión y el control.
CAPÍTULO III
Ayuda excepcional a explotaciones de cereza por inclemencias climáticas en 2024
Artículo 11. Personas y entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que la beneficiaria responda al concepto de agricultor o agricultora según definición del
artículo 2.a).
b) Que sea titular de explotación agrícola que figure en el Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 y que cuente en su explotación con superficie de
cultivo de cereza con una superficie igual o superior a 5000 m2 en los términos municipales de las comarcas de Extremadura indicadas en el artículo 1.1.b).
c) Que haya perdido más del treinta por ciento del potencial productivo de la explotación.
d) Que la beneficiaria no incurra en causa legal de prohibición para obtener subvenciones
públicas del artículo 12 apartado 2 letras a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá acreditado
este requisito por declaración responsable formalizada en la solicitud, sin perjuicio de
los controles administrativos.
Miércoles 4 de junio de 2025
31512
cidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del
fichero de datos de carácter personal “Ayudas y Subvenciones” que se encuentra dado de alta
en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de la
misma Consejería.
Artículo 10. Sistema de gestión y control.
Estas ayudas estarán sujetas al sistema de gestión control regulado para las medidas del Plan
de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 financiadas con Feader.
Las beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuantos datos e informaciones sean necesarias
para la gestión y el control.
CAPÍTULO III
Ayuda excepcional a explotaciones de cereza por inclemencias climáticas en 2024
Artículo 11. Personas y entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que la beneficiaria responda al concepto de agricultor o agricultora según definición del
artículo 2.a).
b) Que sea titular de explotación agrícola que figure en el Registro de explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 y que cuente en su explotación con superficie de
cultivo de cereza con una superficie igual o superior a 5000 m2 en los términos municipales de las comarcas de Extremadura indicadas en el artículo 1.1.b).
c) Que haya perdido más del treinta por ciento del potencial productivo de la explotación.
d) Que la beneficiaria no incurra en causa legal de prohibición para obtener subvenciones
públicas del artículo 12 apartado 2 letras a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá acreditado
este requisito por declaración responsable formalizada en la solicitud, sin perjuicio de
los controles administrativos.