Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 106
31511
Miércoles 4 de junio de 2025
No podrán efectuarse pagos posteriores a 31 de diciembre de 2025.
Artículo 7. Irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen
la improcedencia del pago de las ayudas y concurrencia de circunstancias
determinantes de penalizaciones.
Las irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen la pérdida parcial
o total del derecho al cobro, la devolución total o parcial del cobro de la ayuda o la aplicación
de penalizaciones se regirán por lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 30/2022, de
23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común.
En caso de irregularidades, negligencias o circunstancias determinantes de penalizaciones, el
procedimiento será el establecido para el reintegro en los artículos 47 a 49 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Incompatibilidad de la ayuda con cualesquiera otras.
Las ayudas de este capítulo serán incompatibles con cualesquiera otras aportaciones de fondos públicos o privados para la misma finalidad.
Artículo 9. Medidas de información y publicidad.
La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por
los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º
808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria deberá
reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su explotación mostrando el
emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y el porcentaje de financiación
de la ayuda correspondiente a la Unión Europea.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas ) en los términos exigidos
por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se
remitirán
a
la
Base
de
Datos
Nacional
de
Subvenciones,
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) a los efectos de la publi-
31511
Miércoles 4 de junio de 2025
No podrán efectuarse pagos posteriores a 31 de diciembre de 2025.
Artículo 7. Irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen
la improcedencia del pago de las ayudas y concurrencia de circunstancias
determinantes de penalizaciones.
Las irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen la pérdida parcial
o total del derecho al cobro, la devolución total o parcial del cobro de la ayuda o la aplicación
de penalizaciones se regirán por lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 30/2022, de
23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común.
En caso de irregularidades, negligencias o circunstancias determinantes de penalizaciones, el
procedimiento será el establecido para el reintegro en los artículos 47 a 49 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Incompatibilidad de la ayuda con cualesquiera otras.
Las ayudas de este capítulo serán incompatibles con cualesquiera otras aportaciones de fondos públicos o privados para la misma finalidad.
Artículo 9. Medidas de información y publicidad.
La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por
los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º
808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria deberá
reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su explotación mostrando el
emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y el porcentaje de financiación
de la ayuda correspondiente a la Unión Europea.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas ) en los términos exigidos
por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se
remitirán
a
la
Base
de
Datos
Nacional
de
Subvenciones,
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) a los efectos de la publi-