Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025
31515
Se admitirá la presentación de las solicitudes el octavo día natural posterior con pérdida
del 1% de la subvención.
Dicho modelo aparecerá preconfigurado por el órgano instructor con cuantos datos y
requisitos se hubieren podido comprobar de oficio.
Se entenderá inadmitida cualquier solicitud presentada de forma diferente a la establecida en los párrafos precedentes.
Quienes no hayan comercializado su producción a través de una Organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) o de una agrupación de productores primarios
deberán presentar la justificación de la pérdida igual o superior al treinta por cien del
potencial productivo en los términos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 14.
De tener que practicarse requerimiento de subsanación, se concederá para ello un plazo
improrrogable de tres días hábiles.
c) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien formulará propuesta de resolución que
no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular
de la Secretaría General, o la persona titular de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería en quien hubiera delegado sus competencias en materia de subvenciones,
antes del 1 de julio de 2025. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante
el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo,
según lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas En caso de
falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado, las interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los
efectos de su impugnación. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso,
la falta de concesión de la ayuda a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a
percibir la ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias. De dictarse
resoluciones de concesión de ayudas derivadas de la estimación de los recursos estas
retrotraerán su eficacia al 30 de junio de 2025.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.a) de este decreto-ley, los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión de las subvenciones, como los conexos, incluidos los relativos a irregularidades, negligencias, errores
Miércoles 4 de junio de 2025
31515
Se admitirá la presentación de las solicitudes el octavo día natural posterior con pérdida
del 1% de la subvención.
Dicho modelo aparecerá preconfigurado por el órgano instructor con cuantos datos y
requisitos se hubieren podido comprobar de oficio.
Se entenderá inadmitida cualquier solicitud presentada de forma diferente a la establecida en los párrafos precedentes.
Quienes no hayan comercializado su producción a través de una Organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) o de una agrupación de productores primarios
deberán presentar la justificación de la pérdida igual o superior al treinta por cien del
potencial productivo en los términos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 14.
De tener que practicarse requerimiento de subsanación, se concederá para ello un plazo
improrrogable de tres días hábiles.
c) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien formulará propuesta de resolución que
no será objeto de notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular
de la Secretaría General, o la persona titular de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería en quien hubiera delegado sus competencias en materia de subvenciones,
antes del 1 de julio de 2025. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante
el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo,
según lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas En caso de
falta de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado, las interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los
efectos de su impugnación. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso,
la falta de concesión de la ayuda a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a
percibir la ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias. De dictarse
resoluciones de concesión de ayudas derivadas de la estimación de los recursos estas
retrotraerán su eficacia al 30 de junio de 2025.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.a) de este decreto-ley, los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión de las subvenciones, como los conexos, incluidos los relativos a irregularidades, negligencias, errores