Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062217)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2025/2026.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 105
Martes 3 de junio de 2025
31409
b. R
elación de programas que quedan en lista de reserva, ordenado por puntuación, con
indicación de la denominación del programa, identificación de la entidad solicitante y
puntuación obtenida.
c. Relación de programas que han quedado excluidos del proceso con indicación del motivo
de exclusión.
La resolución incluirá las solicitudes denegadas en los puntos b) y c) anteriores y el régimen de recursos y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha
publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo
45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
4. L
as ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al cual se han imputado, la entidad beneficiaria, la ayuda concedida, y el
programa a realizar. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 18 en relación con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. L
as ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
6. E
l plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el día siguiente
a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto de esta convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado
la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Decimoquinto. Medios de notificación, aceptación y renuncia de las ayudas.
1. U
na vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la
ayuda, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles,
documento de aceptación de la ayuda y compromiso de realización de los programas o,
en su caso, renuncia de la ayuda concedida, según el anexo VI de la presente resolución.
Martes 3 de junio de 2025
31409
b. R
elación de programas que quedan en lista de reserva, ordenado por puntuación, con
indicación de la denominación del programa, identificación de la entidad solicitante y
puntuación obtenida.
c. Relación de programas que han quedado excluidos del proceso con indicación del motivo
de exclusión.
La resolución incluirá las solicitudes denegadas en los puntos b) y c) anteriores y el régimen de recursos y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha
publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo
45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
4. L
as ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al cual se han imputado, la entidad beneficiaria, la ayuda concedida, y el
programa a realizar. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 18 en relación con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. L
as ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal de Transparencia y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
6. E
l plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el día siguiente
a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto de esta convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado
la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Decimoquinto. Medios de notificación, aceptación y renuncia de las ayudas.
1. U
na vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la
ayuda, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles,
documento de aceptación de la ayuda y compromiso de realización de los programas o,
en su caso, renuncia de la ayuda concedida, según el anexo VI de la presente resolución.