Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062217)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2025/2026.
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NÚMERO 105
Martes 3 de junio de 2025
31410
2. S
i el número de cuenta bancaria facilitado en la solicitud por la entidad beneficiaria no está
dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá presentar el
correspondiente documento de Alta de Terceros junto a la aceptación de la ayuda.
3. E
l incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a la pérdida total del
derecho como entidad beneficiaria, excepto a efectos de valoración en futuras convocatorias, en las que constará como entidad beneficiaria, aunque no se haya desarrollado el
programa.
Decimosexto. Gestión de las entidades en lista de reserva.
Cuando se produzca alguna renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria y siempre que
se reciba un mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito establecidos en la orden de cierre del ejercicio económico del año de la convocatoria, procederá
a ocupar el puesto vacante el programa con la puntuación más elevada de las que aparezcan
en la lista de reserva para el mismo tipo de entidad.
Decimoséptimo. Pago de la ayuda.
1. L
a ayuda concedida se abonará directamente a la entidad beneficiaria en un único pago,
mediante transferencia, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, sin necesidad de
presentar garantías por razón de pago anticipado. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones
con la Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social.
2. E
l pago de la ayuda se hará efectivo, en los términos establecidos en el presente resuelvo,
únicamente cuando la entidad beneficiaria reciba autorización escrita para iniciar el programa concedido, emitida por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
3. S
e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoctavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los beneficiarios de las ayudas están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además, deberán:
a) Desarrollar los programas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Martes 3 de junio de 2025
31410
2. S
i el número de cuenta bancaria facilitado en la solicitud por la entidad beneficiaria no está
dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá presentar el
correspondiente documento de Alta de Terceros junto a la aceptación de la ayuda.
3. E
l incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a la pérdida total del
derecho como entidad beneficiaria, excepto a efectos de valoración en futuras convocatorias, en las que constará como entidad beneficiaria, aunque no se haya desarrollado el
programa.
Decimosexto. Gestión de las entidades en lista de reserva.
Cuando se produzca alguna renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria y siempre que
se reciba un mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito establecidos en la orden de cierre del ejercicio económico del año de la convocatoria, procederá
a ocupar el puesto vacante el programa con la puntuación más elevada de las que aparezcan
en la lista de reserva para el mismo tipo de entidad.
Decimoséptimo. Pago de la ayuda.
1. L
a ayuda concedida se abonará directamente a la entidad beneficiaria en un único pago,
mediante transferencia, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, sin necesidad de
presentar garantías por razón de pago anticipado. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones
con la Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social.
2. E
l pago de la ayuda se hará efectivo, en los términos establecidos en el presente resuelvo,
únicamente cuando la entidad beneficiaria reciba autorización escrita para iniciar el programa concedido, emitida por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
3. S
e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoctavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los beneficiarios de las ayudas están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además, deberán:
a) Desarrollar los programas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.