Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062217)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2025/2026.
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NÚMERO 105
Martes 3 de junio de 2025
31408
4. L
a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.
b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para
elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
c) Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos
correspondientes, en función de su ámbito de actuación.
Decimotercero. Criterios de valoración.
1. L
a Comisión de Valoración realizará una valoración por cada programa individual incluido
en la solicitud de la entidad.
2. L
as solicitudes serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el anexo V de la
presente resolución.
Decimocuarto. Resolución.
1. A
la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, la Jefatura de Servicio de
Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia formulará la correspondiente propuesta de
resolución al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla, por delegación
de competencias de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la
Comisión de Valoración.
2. L
a concesión de la ayuda se realiza por programa individual incluido en la solicitud presentada por las entidades.
3. L
a resolución contendrá, las siguientes relaciones:
a. Relación de ayudas concedidas, ordenadas por programas, con indicación de la entidad
beneficiaria por orden alfabético y centro docente público de adscripción a efectos de
seguimiento pedagógico.
Martes 3 de junio de 2025
31408
4. L
a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.
b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para
elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
c) Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos
correspondientes, en función de su ámbito de actuación.
Decimotercero. Criterios de valoración.
1. L
a Comisión de Valoración realizará una valoración por cada programa individual incluido
en la solicitud de la entidad.
2. L
as solicitudes serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el anexo V de la
presente resolución.
Decimocuarto. Resolución.
1. A
la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, la Jefatura de Servicio de
Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia formulará la correspondiente propuesta de
resolución al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla, por delegación
de competencias de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la
Comisión de Valoración.
2. L
a concesión de la ayuda se realiza por programa individual incluido en la solicitud presentada por las entidades.
3. L
a resolución contendrá, las siguientes relaciones:
a. Relación de ayudas concedidas, ordenadas por programas, con indicación de la entidad
beneficiaria por orden alfabético y centro docente público de adscripción a efectos de
seguimiento pedagógico.