Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062217)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2025/2026.
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NÚMERO 105
Martes 3 de junio de 2025
31407
madura de la presente convocatoria y del extracto de la misma conforme a lo establecido
en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. D
e conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas los destinatarios de estas ayudas
están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas por lo que su solicitud, junto con la documentación exigida, debe presentarse de
forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta
de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado
digital.
3. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración de solicitudes.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa a quien competerá realizar de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. P
ara el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Valoración,
presidida por la persona titular de la Dirección General Formación Profesional, Innovación
e Inclusión Educativa o persona en quien delegue, e integrada por las personas titulares
del Servicio y de la Sección de educación de personas adultas y a distancia, dos asesores
o asesoras técnicos docentes y un funcionario o funcionaria de la mencionada Dirección
General, que actuará como secretario.
3. L
a designación de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará mediante resolución del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
Martes 3 de junio de 2025
31407
madura de la presente convocatoria y del extracto de la misma conforme a lo establecido
en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. D
e conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas los destinatarios de estas ayudas
están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas por lo que su solicitud, junto con la documentación exigida, debe presentarse de
forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta
de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado
digital.
3. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración de solicitudes.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa a quien competerá realizar de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. P
ara el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Valoración,
presidida por la persona titular de la Dirección General Formación Profesional, Innovación
e Inclusión Educativa o persona en quien delegue, e integrada por las personas titulares
del Servicio y de la Sección de educación de personas adultas y a distancia, dos asesores
o asesoras técnicos docentes y un funcionario o funcionaria de la mencionada Dirección
General, que actuará como secretario.
3. L
a designación de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará mediante resolución del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional con anterioridad al inicio de sus actuaciones.