Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062231)
Resolución de 19 de mayo de 2025, la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 105
Martes 3 de junio de 2025
31364
2º. Los relativos a la contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo
técnico al proyecto y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades
solicitantes indispensables para la realización de la actividad.
El pago por horas de ponencia no podrá superar la cuantía que tenga establecida la
Escuela de Administración Pública de Extremadura para el año 2025.
3.º L
os gastos de personal que realice las funciones de planificación, coordinación,
dirección y evaluación del proyecto que no podrán superar el 10% del coste total
subvencionable.
4.º Los desplazamientos y dietas indispensables para la ejecución de las actividades
contempladas en el proyecto.
Tanto los desplazamientos como las dietas deberán estar debidamente acreditados, especificando los motivos y fechas de realización conforme al anexo II de esta
convocatoria. Para el abono de estos gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la
normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.
2. No serán subvencionables los gastos relacionados con restauración, bares, ocio y esparcimiento.
Séptimo. Solicitud: Plazo, forma de presentación y subsanación.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación referida en el resuelvo octavo
será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto al que se
refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo del Anexo I de la presente resolución, irán dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán ser presentadas por medios
electrónicos. Su presentación podrá realizarse o en el Registro Electrónico de la Junta de
Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE),
de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Martes 3 de junio de 2025
31364
2º. Los relativos a la contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo
técnico al proyecto y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades
solicitantes indispensables para la realización de la actividad.
El pago por horas de ponencia no podrá superar la cuantía que tenga establecida la
Escuela de Administración Pública de Extremadura para el año 2025.
3.º L
os gastos de personal que realice las funciones de planificación, coordinación,
dirección y evaluación del proyecto que no podrán superar el 10% del coste total
subvencionable.
4.º Los desplazamientos y dietas indispensables para la ejecución de las actividades
contempladas en el proyecto.
Tanto los desplazamientos como las dietas deberán estar debidamente acreditados, especificando los motivos y fechas de realización conforme al anexo II de esta
convocatoria. Para el abono de estos gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la
normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.
2. No serán subvencionables los gastos relacionados con restauración, bares, ocio y esparcimiento.
Séptimo. Solicitud: Plazo, forma de presentación y subsanación.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación referida en el resuelvo octavo
será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto al que se
refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo del Anexo I de la presente resolución, irán dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán ser presentadas por medios
electrónicos. Su presentación podrá realizarse o en el Registro Electrónico de la Junta de
Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE),
de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.