Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062231)
Resolución de 19 de mayo de 2025, la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 105

31363

Martes 3 de junio de 2025

Puntuación
(según criterios objetivos de otorgamiento)

Importe a subvencionar
(Euros)

26-27

4.000,00

24-25

2.000,00

22-23

1.000,00

4. El crédito máximo disponible para esta convocatoria de subvención será distribuido por
orden decreciente en función de la puntuación obtenida por cada entidad solicitante.
Excepcionalmente, cuando dos o más proyectos obtengan la misma puntuación y no exista
crédito suficiente para cubrir la totalidad de aquellos, el desempate se realizará atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden establecido en
el resuelvo décimo. En caso de persistir el empate se atenderá a la fecha, hora y minuto
de registro de la solicitud.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2020, por la
que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, tendrán específicamente
la consideración de gastos subvencionables los relativos a:
a) Costes indirectos. Serán subvencionables los siguientes gastos de mantenimiento del
inmueble donde tenga su sede la entidad beneficiaria:
Alquiler, suministros de agua, energía eléctrica, teléfono e internet, gastos de limpieza,
gastos de comunidad o materiales fungibles de oficina, que correspondan al periodo
en que efectivamente se realiza la actividad y en la parte atribuible al proyecto
subvencionado.
En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 20% del coste total subvencionable, incluidos los gastos a los que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 5
que no podrán superar el 5% del total de la subvención.
b) Costes directos. Serán subvencionables los siguientes gastos:
1º. Los derivados del desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto. Se
incluyen en estos gastos los generados por las campañas de información, sensibilización, promoción y prevención a través de los medios de comunicación social.