Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062231)
Resolución de 19 de mayo de 2025, la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 105
Martes 3 de junio de 2025
31377
3. En el procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para
modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la
finalidad de la subvención.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La Secretaria
General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales dictará resolución que pondrá fin
a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera
de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que
estimen procedente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril.
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo relativo a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Decimoséptimo. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en
función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. S
e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e
inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la
subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior
al 60% de las mismas, procederá el reintegro total de la subvención concedida.
Martes 3 de junio de 2025
31377
3. En el procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para
modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la
finalidad de la subvención.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La Secretaria
General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales dictará resolución que pondrá fin
a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera
de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que
estimen procedente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril.
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo relativo a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Decimoséptimo. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en
función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. S
e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e
inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la
subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior
al 60% de las mismas, procederá el reintegro total de la subvención concedida.