Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062231)
Resolución de 19 de mayo de 2025, la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 105
Martes 3 de junio de 2025

31376

2. Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en
formato electrónico.


3. En el caso de que la cuantía de la subvención otorgada sea inferior a los costes del
proyecto, certificado suscrito por la persona que ejerza las funciones de secretaría o
persona competente, detallando los fondos que han financiado el proyecto, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

C) Para el caso de las subvenciones abonadas en un sólo pago se deberá aportar la documentación referida en los puntos A) y B) anteriores.
4. Si revisada esta documentación se apreciara la existencia de defectos subsanables, la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias lo pondrá
en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su
corrección.
En el supuesto de que la justificación, o en su caso, la documentación requerida para la
subsanación de la misma, no se presentara en el plazo establecido para ello, o la subsanación fuera insuficiente o incorrecta, se procederá según se establece en los resuelvos
siguientes.
Decimosexto. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en
esta resolución.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. La Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales será la competente
para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, encontrándose en la
actualidad delegada dicha competencia en la Dirección General de Planificación, Formación
y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de Resolución de 25 de septiembre de
2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas
materias. La competencia para efectuar la recaudación ejecutiva corresponderá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.