Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062231)
Resolución de 19 de mayo de 2025, la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 105
Martes 3 de junio de 2025

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3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de esta resolución, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. En caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de publicidad de la
letra i) del resuelvo decimosegundo, el porcentaje de reintegro de la subvención concedida
será de un 15% de la cantidad abonada.
Decimoctavo. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones convocadas mediante esta resolución serán compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones
Públicas o entidades públicas o privadas, a excepción de lo dispuesto en el punto 5 del
resuelvo segundo.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
3. Las entidades solicitantes estarán obligadas a comunicar las subvenciones solicitadas o
concedidas para el mismo concepto.
Decimonoveno. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en los casos de
incumplimiento de las obligaciones previstas en esta resolución.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro, seguirá
los trámites establecidos en el resuelvo decimosexto.
Vigésimo. Devolución voluntaria.
1. S
 e entiende devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria la Secretaria General de la Consejería de
Salud y Servicios Sociales calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los
términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La devolución voluntaria podrá hacerse efectiva mediante la presentación del modelo 050
de la Junta de Extremadura, en el concepto “Devolución voluntaria de subvenciones. Participación comunitaria en salud”, número de código de ingreso 114380.