Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062231)
Resolución de 19 de mayo de 2025, la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 105
Martes 3 de junio de 2025

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f) Asumir, salvo renuncia expresa, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto para la que se solicita la
subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
g) Comunicar por escrito a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo de diez días, cualquier eventualidad que pudiera dar lugar al
incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
h) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada,
así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
i) Dar publicidad de la subvención en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x
420 mm en el que se incluya la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Salud y
Servicios Sociales, título del proyecto, cantidad subvencionada, nombre de la entidad”
en un lugar visible al público. De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda
en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión
del proyecto, memorias y demás documentación objeto de la subvención.
El incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio 2025 será
causa de reintegro de la subvención concedida, según lo establecido en el resuelvo decimosexto.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que
estarán a disposición de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de la Intervención
General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control
nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad
separado o un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la
subvención.
k) Cumplir las obligaciones generales y específicas establecidas en la Orden de 29 de junio
de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar
por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento contemplados en el resuelvo decimosexto.