Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062231)
Resolución de 19 de mayo de 2025, la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 105
Martes 3 de junio de 2025
31374
Decimotercero. Pago anticipado, exención de garantía y deber de hallarse al corriente
de las obligaciones tributarias.
1. E
l abono de la subvención se hará efectivo, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede. Este pago anticipado está exento de garantía.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas en un solo pago anticipado.
3. Para el abono de las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se estará a lo
dispuesto en el resuelvo decimocuarto, sin que en ningún caso la cantidad anticipada y sin
justificar pueda superar el 50% de la subvención concedida.
4. N
o podrá realizarse el pago hasta que la entidad beneficiaria no aporte la declaración responsable de estar al corriente sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma,
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Decimocuarto. Forma de pago.
1. L
as subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas tras la notificación de
la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la
publicidad referida en la letra i) del resuelvo decimosegundo.
2. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, de la siguiente
forma:
— El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la publicidad referida en la letra i) del
resuelvo decimosegundo.
— El 50% restante cuando se haya justificado, como mínimo, el pago del primer 50% en
los términos establecidos en el resuelvo siguiente.
Decimoquinto. Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. L
a justificación de las cantidades realizadas en un solo pago deberá remitirse a la Dirección
General competente en materia de participación comunitaria en salud antes del 1 de marzo
de 2026 con la documentación que se detalla en el apartado 3.
2. L
a justificación del primer 50% deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes de la fecha que se indica a continuación
en función de la fecha de notificación de la resolución de concesión:
Martes 3 de junio de 2025
31374
Decimotercero. Pago anticipado, exención de garantía y deber de hallarse al corriente
de las obligaciones tributarias.
1. E
l abono de la subvención se hará efectivo, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede. Este pago anticipado está exento de garantía.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas en un solo pago anticipado.
3. Para el abono de las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se estará a lo
dispuesto en el resuelvo decimocuarto, sin que en ningún caso la cantidad anticipada y sin
justificar pueda superar el 50% de la subvención concedida.
4. N
o podrá realizarse el pago hasta que la entidad beneficiaria no aporte la declaración responsable de estar al corriente sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma,
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Decimocuarto. Forma de pago.
1. L
as subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas tras la notificación de
la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la
publicidad referida en la letra i) del resuelvo decimosegundo.
2. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, de la siguiente
forma:
— El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la publicidad referida en la letra i) del
resuelvo decimosegundo.
— El 50% restante cuando se haya justificado, como mínimo, el pago del primer 50% en
los términos establecidos en el resuelvo siguiente.
Decimoquinto. Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. L
a justificación de las cantidades realizadas en un solo pago deberá remitirse a la Dirección
General competente en materia de participación comunitaria en salud antes del 1 de marzo
de 2026 con la documentación que se detalla en el apartado 3.
2. L
a justificación del primer 50% deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes de la fecha que se indica a continuación
en función de la fecha de notificación de la resolución de concesión: