Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062231)
Resolución de 19 de mayo de 2025, la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 105
Martes 3 de junio de 2025

31372

Decimoprimero. Renuncia y distribución del crédito.
Notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la misma en el
plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En
tal caso, y siempre que con ello se haya liberado suficiente crédito, la Secretaría General de
la Consejería de Salud y Servicios Sociales podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, el destino de esos créditos de acuerdo con el siguiente orden:
Primero. Para completar la subvención de aquellas entidades beneficiarias que, por falta de
crédito, no les concedieron la totalidad del importe del proyecto que, por puntuación, les
hubiera correspondido. En tal caso, procederá la modificación de la resolución de concesión.
Segundo. Para conceder una subvención a aquellas entidades que por falta de crédito se encuentran en la relación ordenada a la que alude el punto 7 del resuelvo noveno.
En ambos supuestos, la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales
comunicará a las entidades interesadas esta posibilidad de ampliar o conceder una nueva
subvención, según los casos, y la entidad deberá aceptar o rehusar en el plazo de cinco días
hábiles.
Decimosegundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto para el que se le concede la subvención en el periodo comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025 en la forma y condiciones establecidas.
b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.
c) Acreditar estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura,
en el caso de que no se haya remitido esta información con anterioridad.
d) Justificar ante la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales el
cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de
la subvención en los términos señalados en esta resolución.
e) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan
efectuar la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida, así
como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.