Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062207)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
31088
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) C
ualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Así, como las siguientes:
f) Por no haber obtenido la acreditación como entidad para la resolución alternativa de resolución de litigios, según lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que
se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de
litigios en materia de consumo, o por haberle sido retirada esta.
g) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.
h) L
a disolución o supresión de alguna de las partes.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La Comisión
de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre
la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes no
generará efectos indemnizatorios.
Quinto. Comisión de seguimiento.
A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así como cuando
Lunes 2 de junio de 2025
31088
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) C
ualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Así, como las siguientes:
f) Por no haber obtenido la acreditación como entidad para la resolución alternativa de resolución de litigios, según lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que
se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de
litigios en materia de consumo, o por haberle sido retirada esta.
g) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.
h) L
a disolución o supresión de alguna de las partes.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La Comisión
de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre
la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes no
generará efectos indemnizatorios.
Quinto. Comisión de seguimiento.
A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así como cuando