Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062207)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

31087

Segundo. Compromisos de las partes:
1. L
 a Comunidad Autónoma de Extremadura, impulsará, en su ámbito territorial, la gestión
y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, si no dispusiera de ella y, en
el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como
entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en
la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
2. E
 l Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establecerá en colaboración
con la Consejería de Salud y Servicios Sociales, un sistema de información recíproco para
el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo.
3. L
 a Comunidad Autónoma de Extremadura, facilitará información sobre la designación de
Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la
actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. E
 l Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Salud y
Servicios Sociales, facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
5. L
 as Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para
su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
Tercero. No asunción de compromisos financieros.
El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos
financieros para ninguna de las partes.
Cuarto. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo
51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor
literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.