Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062207)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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NÚMERO 104

31086

Lunes 2 de junio de 2025

De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Reglamento que regula el Sistema
Arbitral de Consumo, mediante el Real decreto 231/2008, de 15 de febrero, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter inmediato
y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las partes.
Mas tarde, transcurridos más de dieciséis años, este Reglamento se sustituyó por el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema
Arbitral de Consumo, que dio continuidad al anterior si bien adaptó el Sistema Arbitral de Consumo a las nuevas normas aprobadas, tanto de la Unión Europea, como de carácter nacional.
Adicionalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa
el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y gestión del Sistema
Arbitral de Consumo al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de
la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b) del apartado 2, del artículo
7 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Mediante Convenio de fecha 21 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el
capítulo VI del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor
para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en
cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad
a la Junta Arbitral.
ACUERDAN
Primero. Objeto del convenio.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con sede en Mérida, cuyo ámbito territorial viene determinado
por el propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conocerá, con carácter prioritario,
de las reclamaciones de los consumidores y usuarios de dicho ámbito, en relación con sus
derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado
por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, a fin de desarrollar el arbitraje de consumo en su
correspondiente ámbito.