Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062207)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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NÚMERO 104
31085
Lunes 2 de junio de 2025
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030
Y LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA, PARA EL DESARROLLO DEL ARBITRAJE DE CONSUMO EN SU
CORRESPONDIENTE ÁMBITO.
Madrid, 16 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con el nombramiento efectuado Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno y de conformidad con lo establecido
en el artículo 61, letra k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Y de otra parte, Doña Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20
de julio, por el que se dispone el nombramiento de doña Sara García Espada como Consejera
de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura., en virtud de la delegación de firma
efectuada mediante Decreto de la Presidenta 30/2023, de 16 de agosto, por el que se delega
en la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la firma de los convenios
que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo, y Agenda 2030, y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
EXPONEN
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la
salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el capítulo II, del Título V, del Libro Primero, del
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece el régimen jurídico
del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así como el procedimiento de resolución de
conflictos.
31085
Lunes 2 de junio de 2025
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030
Y LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA, PARA EL DESARROLLO DEL ARBITRAJE DE CONSUMO EN SU
CORRESPONDIENTE ÁMBITO.
Madrid, 16 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con el nombramiento efectuado Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno y de conformidad con lo establecido
en el artículo 61, letra k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Y de otra parte, Doña Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20
de julio, por el que se dispone el nombramiento de doña Sara García Espada como Consejera
de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura., en virtud de la delegación de firma
efectuada mediante Decreto de la Presidenta 30/2023, de 16 de agosto, por el que se delega
en la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la firma de los convenios
que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo, y Agenda 2030, y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
EXPONEN
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la
salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el capítulo II, del Título V, del Libro Primero, del
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece el régimen jurídico
del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así como el procedimiento de resolución de
conflictos.