Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062207)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
31089
lo solicite una de las partes. En todo caso mantendrá al menos una reunión al comienzo de
la efectividad de este Convenio, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través de medios
telemáticos, y estará formada por dos representantes de cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a una persona funcionaria de la Dirección General de Consumo.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto
en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del capítulo
II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del
mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
Sexto. Modificación del Convenio.
La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Eficacia y Vigencia del Convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del
Estado dentro de los diez días hábiles desde su formalización
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo
de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se
formalizará mediante adenda al presente Convenio.
Octavo. Resolución del Convenio suscrito en el año 2021.
Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, acuerdan que, desde la inscripción en el REOICO, el presente convenio sustituirá en su
totalidad al firmado por las partes en fecha 21 de abril de 2021, convenio que por consiguiente se declarará resuelto, liquidado y extinto.
Noveno. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en
el mismo se estará a lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
Lunes 2 de junio de 2025
31089
lo solicite una de las partes. En todo caso mantendrá al menos una reunión al comienzo de
la efectividad de este Convenio, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través de medios
telemáticos, y estará formada por dos representantes de cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a una persona funcionaria de la Dirección General de Consumo.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto
en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del capítulo
II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del
mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
Sexto. Modificación del Convenio.
La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Eficacia y Vigencia del Convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del
Estado dentro de los diez días hábiles desde su formalización
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo
de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se
formalizará mediante adenda al presente Convenio.
Octavo. Resolución del Convenio suscrito en el año 2021.
Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, acuerdan que, desde la inscripción en el REOICO, el presente convenio sustituirá en su
totalidad al firmado por las partes en fecha 21 de abril de 2021, convenio que por consiguiente se declarará resuelto, liquidado y extinto.
Noveno. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en
el mismo se estará a lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de