Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias No Universitarias. (2025050078)
Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30939
c) El alumnado escolarizado en enseñanzas postobligatorias o en enseñanzas de régimen
especial deberá aportar además de los documentos a que se refiere la letra a), los siguientes:
1º. C
ertificado de matriculación, o en su caso, de reserva de plaza en el IES al que se
encuentra adscrita la residencia para la que solicita plaza, o en centro público ubicado en la localidad en que se sitúa la residencia solicitada.
2º. Documentación acreditativa de las situaciones familiares que se aleguen.
3º. E
l órgano gestor consultará los datos relativos de estar al corriente con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria para lo que es necesario otorgar por parte de
miembros familiares incluidos en el anexo III la autorización expresa, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en caso contrario, deberá
aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su nivel de renta. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no
disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de
la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o
demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
4º. D
eclaración responsable de ayudas solicitadas y/o percibidas para el estudio por
otras Administraciones públicas u otras entidades y por cualquier concepto.
d) El órgano instructor obtendrá de oficio la certificación académica de las calificaciones
obtenidas durante el curso 2024/2025 por el alumnado que vaya a cursar enseñanzas
postobligatorias o en enseñanzas de régimen especial.
e) L
a documentación referida al alumnado de enseñanzas postobligatorias y de régimen
especial con carácter específico en relación a calificaciones académicas y situación económica, sólo se tendrá en cuenta para valorar las solicitudes en el supuesto de que en
la residencia para la que se solicita plaza haya más solicitudes que plazas vacantes.
6. A
las solicitudes de renovación se le incluirá únicamente Informe de los Servicios Sociales
del municipio de residencia del alumno, así como informe motivado de inspección en relación con la procedencia de la concesión de la plaza.
7. E
l plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
En el caso de los alumnos de ciclo formativo el plazo de presentación de solicitudes será
hasta el 20 de septiembre de 2025.
Lunes 2 de junio de 2025
30939
c) El alumnado escolarizado en enseñanzas postobligatorias o en enseñanzas de régimen
especial deberá aportar además de los documentos a que se refiere la letra a), los siguientes:
1º. C
ertificado de matriculación, o en su caso, de reserva de plaza en el IES al que se
encuentra adscrita la residencia para la que solicita plaza, o en centro público ubicado en la localidad en que se sitúa la residencia solicitada.
2º. Documentación acreditativa de las situaciones familiares que se aleguen.
3º. E
l órgano gestor consultará los datos relativos de estar al corriente con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria para lo que es necesario otorgar por parte de
miembros familiares incluidos en el anexo III la autorización expresa, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en caso contrario, deberá
aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su nivel de renta. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no
disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de
la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o
demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
4º. D
eclaración responsable de ayudas solicitadas y/o percibidas para el estudio por
otras Administraciones públicas u otras entidades y por cualquier concepto.
d) El órgano instructor obtendrá de oficio la certificación académica de las calificaciones
obtenidas durante el curso 2024/2025 por el alumnado que vaya a cursar enseñanzas
postobligatorias o en enseñanzas de régimen especial.
e) L
a documentación referida al alumnado de enseñanzas postobligatorias y de régimen
especial con carácter específico en relación a calificaciones académicas y situación económica, sólo se tendrá en cuenta para valorar las solicitudes en el supuesto de que en
la residencia para la que se solicita plaza haya más solicitudes que plazas vacantes.
6. A
las solicitudes de renovación se le incluirá únicamente Informe de los Servicios Sociales
del municipio de residencia del alumno, así como informe motivado de inspección en relación con la procedencia de la concesión de la plaza.
7. E
l plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
En el caso de los alumnos de ciclo formativo el plazo de presentación de solicitudes será
hasta el 20 de septiembre de 2025.