Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias No Universitarias. (2025050078)
Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2025/2026.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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Con carácter excepcional, para el alumnado que se le haya adjudicado plaza por las comisiones de escolarización con posterioridad al 15 de julio, este plazo podrá ser ampliado.
Artículo 6. Procedimiento de verificación y subsanación de errores.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en esta orden, procediendo a la informatización de las mismas.
2. S
 i la solicitud o documentación que se presenta tuviera algún defecto o estuviera incompleta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo de Común de las Administraciones Públicas, la Delegación
Provincial de Educación correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en
caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.
Artículo 7. Comisión de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión o denegación de
plazas y seguimiento, se constituirá una comisión presidida por Director General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementario o persona en quien delegue,
actuando como vocales de la misma un representante del Servicio de Inspección de cada
Delegación Provincial y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, dos
representantes de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios y un funcionario de dicha Dirección General, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
2. Estos nombramientos serán efectuados por la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional y serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
3. E
 sta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos complementarios que estime necesarios para una
mejor resolución de la convocatoria, dentro de los límites establecidos en el artículo
28.2 y 13 h) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección regulados en el
artículo 8 y el baremo establecido en el anexo V de esta orden.