Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias No Universitarias. (2025050078)
Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2025/2026.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

30938

4. L
 as solicitudes recibidas en cualquiera de los registros establecidos en el apartado 2 de
este artículo, serán remitidas, una vez registradas, a la Delegación Provincial de Educación
correspondiente.
5. A
 las solicitudes de nuevo ingreso (anexo II) se acompañará la siguiente documentación:
a) Con carácter general (para todas las residencias escolares):


1º. Copia auténtica del libro de familia completo.



2º. L
 a comprobación o constancia de los datos de identidad y de residencia se realizará
de oficio por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas (anexos II). En caso de oponerse, el interesado quedará obligado a aportar
copia auténtica del documento o tarjeta de identidad o pasaporte, así como certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente,
o bien certificado de residencia en el que figure el domicilio familiar.

b) Con carácter específico, el alumnado escolarizado en segundo ciclo de educación infantil
y enseñanzas obligatorias deberá aportar, además:


1º. C
 ertificación del Secretario del centro en el que el alumno está escolarizado en el
presente curso, en el que se haga constar que no existe en la localidad del domicilio
familiar centro público para el nivel educativo en que se escolarizará en el curso
2025/2026 y que existen dificultades que impiden el transporte diario y/o circunstancias personales o familiares que justifican la solicitud de plaza en residencia
(anexo IV).



2º. E
 n caso de solicitar plaza en residencia escolar por circunstancias personales, familiares y/o socioeconómicas a que se refiere el artículo 3.2.c que aconsejen esta
medida, se acompañará a la solicitud el informe motivado del Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica o del Departamento de Orientación, según proceda,
que incluya específicamente aquella información relevante de carácter socioeducativo a los efectos de dicha solicitud e Informe de los Servicios Sociales del municipio
de residencia del alumno, así como informe motivado de inspección de educación
en relación con la procedencia de la concesión de la plaza.



L
 os referidos informes deben acreditar suficientemente las circunstancias excepcionales en base a las que solicita la plaza de residencia, así como el compromiso del
profesional de orientar las intervenciones especiales si procedieran.