Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias No Universitarias. (2025050078)
Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2025/2026.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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Artículo 2. Características de la estancia.
1. El periodo de estancia en las residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso
2025/2026.
2. C
 on carácter general y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado
interno, las residencias se cerrarán los fines de semana y los días no lectivos que se contemplen como tales en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma.
3. E
 l alumnado de educación obligatoria podrá solicitar ayuda individualizada para gastos de
transporte de fin de semana en la convocatoria que anualmente se publica para tal fin,
tanto si el transporte se realiza de forma individual como colectiva.
4. L
 a dirección de las residencias podrá coordinar con los servicios correspondientes de la
Delegación Provincial de Educación, el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del
alumnado residente escolarizado en enseñanzas obligatorias. En todo caso, se estará a lo
dispuesto en los criterios que se establezcan en la convocatoria de ayudas individualizadas
de transporte y/o comedor y se sufragará con cargo a dicha convocatoria.
5. E
 n cuanto a los desplazamientos de fin de semana del alumnado de enseñanzas postobligatorias, se estará a lo que disponga la orden por la que se convocan becas y ayudas para
estudios de enseñanzas postobligatorias no universitarias, durante el curso 2025/2026, en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.
1. E
 l alumnado escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación profesional de grado básico deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en el curso 2025/2026 en educación primaria, secundaria obligatoria
o formación profesional de grado básico.
b) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto
en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.
c) No disponer de centro educativo adecuado al nivel de estudio que debe cursar en la
localidad donde tenga fijado el domicilio habitual.
d) Carecer de ruta de transporte escolar organizada por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, desde el lugar de residencia al
centro docente más cercano en el que se impartan las enseñanzas en que debe matricularse.