Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias No Universitarias. (2025050078)
Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2025/2026.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30933
con lo previsto en el capítulo II del título II (artículos 100 a 108) del Decreto 92/2008 de
9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo), por el que se establecen medidas de apoyo
socioeducativo, modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril (DOE núm. 82, de 30 de
abril), por Decreto 83/2014, de 20 de mayo (DOE núm. 100, de 27 de mayo), por Decreto
41/2015, de 24 de marzo (DOE núm. 61, de 30 de marzo), y por Decreto 157/2018, de 25
de septiembre (DOE núm. 191, de 1 de octubre).
2. L
as plazas que se ofertan en las residencias se determinan en el anexo I de esta orden.
Podrá solicitar estas plazas, el alumnado escolarizado en las siguientes enseñanzas:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Formación Profesional de Grado Básico.
d) Bachillerato.
e) C
iclos de Formación Profesional.
f) Cursos de Especialización.
g) Enseñanzas de Régimen Especial.
3. Con carácter excepcional, se podrá admitir a alumnado de segundo ciclo de educación
infantil siempre que concurran circunstancias personales, familiares y/o socioeconómicas
desfavorables que generen clara desventaja en el acceso y permanencia en el sistema educativo, y las condiciones de la residencia lo permitan.
4. A
sí mismo, con carácter excepcional se podrán admitir alumnado que participe en alguno
de los Proyectos Erasmus Plus convocados por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) y que se encuentren escolarizados en algunas de las enseñanzas anteriormente citadas.
5. E
l número de plazas disponibles para solicitantes de enseñanzas postobligatorias será el
que resulte una vez cubiertas las solicitudes del alumnado de enseñanza obligatoria, y de
aquellas que de manera excepcional se cubran por alumnado de educación infantil.
6. N
o se admitirán a trámite las solicitudes de plaza en residencia escolar ubicada en una provincia distinta a la del domicilio del solicitante, salvo cuando las enseñanzas que éste debiera cursar no estuvieran disponibles en su provincia de origen o salvo causa debidamente
justificada que precisará autorización del Director General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios.
Lunes 2 de junio de 2025
30933
con lo previsto en el capítulo II del título II (artículos 100 a 108) del Decreto 92/2008 de
9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo), por el que se establecen medidas de apoyo
socioeducativo, modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril (DOE núm. 82, de 30 de
abril), por Decreto 83/2014, de 20 de mayo (DOE núm. 100, de 27 de mayo), por Decreto
41/2015, de 24 de marzo (DOE núm. 61, de 30 de marzo), y por Decreto 157/2018, de 25
de septiembre (DOE núm. 191, de 1 de octubre).
2. L
as plazas que se ofertan en las residencias se determinan en el anexo I de esta orden.
Podrá solicitar estas plazas, el alumnado escolarizado en las siguientes enseñanzas:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Formación Profesional de Grado Básico.
d) Bachillerato.
e) C
iclos de Formación Profesional.
f) Cursos de Especialización.
g) Enseñanzas de Régimen Especial.
3. Con carácter excepcional, se podrá admitir a alumnado de segundo ciclo de educación
infantil siempre que concurran circunstancias personales, familiares y/o socioeconómicas
desfavorables que generen clara desventaja en el acceso y permanencia en el sistema educativo, y las condiciones de la residencia lo permitan.
4. A
sí mismo, con carácter excepcional se podrán admitir alumnado que participe en alguno
de los Proyectos Erasmus Plus convocados por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) y que se encuentren escolarizados en algunas de las enseñanzas anteriormente citadas.
5. E
l número de plazas disponibles para solicitantes de enseñanzas postobligatorias será el
que resulte una vez cubiertas las solicitudes del alumnado de enseñanza obligatoria, y de
aquellas que de manera excepcional se cubran por alumnado de educación infantil.
6. N
o se admitirán a trámite las solicitudes de plaza en residencia escolar ubicada en una provincia distinta a la del domicilio del solicitante, salvo cuando las enseñanzas que éste debiera cursar no estuvieran disponibles en su provincia de origen o salvo causa debidamente
justificada que precisará autorización del Director General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios.