Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias No Universitarias. (2025050078)
Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2025/2026.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30935
2. Con carácter excepcional, se podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos recogidos
en los apartados c) y d) del apartado anterior aquellos solicitantes en los que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Alumnado perteneciente a familias cuyos sustentadores, por motivos de trabajo o en
razón a su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia y esta
circunstancia pueda interrumpir su proceso educativo en su localidad de origen.
b) Alumnos y alumnas que sean hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de atención
integral y acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
c) Alumnado que, por circunstancias personales, familiares y/o socioeconómicas se encuentre en situación de dificultad extrema, con afectación grave en su proceso de enseñanza- aprendizaje y la respuesta educativa que requiere no se la puede proporcionar
el centro docente de su localidad de residencia, así como alumnado que, por sus características familiares, estén acogidos a otro tipo de programa de tutela, siempre que
en ambos casos no lleven asociados comportamientos personales que alteren de forma
grave la convivencia.
3. De forma excepcional, podrá ser admitido el alumnado de segundo ciclo de educación
infantil, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen, las condiciones de la
residencia lo permitan y se cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo. Estas
circunstancias excepcionales deben quedar suficientemente justificadas en el correspondiente informe.
4. E
l alumnado escolarizado en enseñanzas postobligatoria o enseñanzas de régimen especial
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto
en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.
b) Haber obtenido plaza escolar en el centro público adscrito a la residencia para la que solicita plaza, o en otro centro público o conservatorio de música, en su caso, de la misma
localidad en que esté ubicada la residencia.
c) Encontrarse en la situación recogida en la Orden de 12 de julio de 2010, por la que se
regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música
y danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que
sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel
o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.
Lunes 2 de junio de 2025
30935
2. Con carácter excepcional, se podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos recogidos
en los apartados c) y d) del apartado anterior aquellos solicitantes en los que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Alumnado perteneciente a familias cuyos sustentadores, por motivos de trabajo o en
razón a su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia y esta
circunstancia pueda interrumpir su proceso educativo en su localidad de origen.
b) Alumnos y alumnas que sean hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de atención
integral y acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
c) Alumnado que, por circunstancias personales, familiares y/o socioeconómicas se encuentre en situación de dificultad extrema, con afectación grave en su proceso de enseñanza- aprendizaje y la respuesta educativa que requiere no se la puede proporcionar
el centro docente de su localidad de residencia, así como alumnado que, por sus características familiares, estén acogidos a otro tipo de programa de tutela, siempre que
en ambos casos no lleven asociados comportamientos personales que alteren de forma
grave la convivencia.
3. De forma excepcional, podrá ser admitido el alumnado de segundo ciclo de educación
infantil, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen, las condiciones de la
residencia lo permitan y se cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo. Estas
circunstancias excepcionales deben quedar suficientemente justificadas en el correspondiente informe.
4. E
l alumnado escolarizado en enseñanzas postobligatoria o enseñanzas de régimen especial
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto
en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.
b) Haber obtenido plaza escolar en el centro público adscrito a la residencia para la que solicita plaza, o en otro centro público o conservatorio de música, en su caso, de la misma
localidad en que esté ubicada la residencia.
c) Encontrarse en la situación recogida en la Orden de 12 de julio de 2010, por la que se
regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música
y danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que
sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel
o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.