Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias No Universitarias. (2025050078)
Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2025/2026.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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b) La no incorporación en el plazo establecido, salvo causas imprevistas debidamente justificadas.
c) La negativa a abonar el precio publico fijado.
d) El impago de dicho precio durante dos meses seguidos o tres meses acumulados a lo
largo del curso, debiendo estar en cualquier caso al corriente del pago, en el momento
de la renovación anual de matrícula. En ambos casos la dirección de la escuela hogar o
residencia escolar deberá notificar por escrito a los progenitores la situación, con una
antelación mínima de 14 días, advirtiendo de la futura baja en el supuesto de no actualizar el pago.
e) L
 a comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados.
f) La ocultación de datos, que podrá asimismo conllevar la no concesión de la plaza.
g) La falta de asistencia injustificada a la escuela hogar o residencia escolar, cuando ésta se
produzca durante más de tres días al mes, ya sea de forma continuada o interrumpida.
h) L
 a comisión de faltas contrarias a las normas de convivencia de centro, una vez hayan
sido sancionadas mediante acto administrativo firme y definitivo, y siempre que así se
contemple en los estatutos o normas de régimen interno del centro.
Las bajas por los supuestos a) y b) serán resueltas por la persona titular de la dirección de
la escuela hogar o residencia escolar que elevará informe justificado de dicha situación a la
Delegación Provincial de Educación correspondiente.
En los demás supuestos a que se refiere el presente artículo, las resoluciones de baja en la
escuela hogar o residencia escolar, se llevarán a cabo por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, correspondiente a propuesta de la dirección de la escuela hogar o residencia escolar, mediante informe según anexo VI de esta orden, y previo informe
motivado de inspección de educación; siendo notificadas por escrito dichas resoluciones de
baja al interesado o, en su caso, a los progenitores o tutores legales si es menor de edad,
haciendo constar los hechos y los fundamentos legales que los sustentan.
El alumnado que hubiera causado baja en los supuestos anteriormente descritos no podrá
volver a solicitar plaza durante el curso escolar en el que se hubiera causado la baja.
2. En los casos en que con arreglo al apartado primero del presente artículo concurrieran
algunas de las circunstancias para causar baja en la Escuela Hogar o Residencia Escolar,
una vez acordada la misma, según las causas concurrentes, se dictará resolución por el
Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,