Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias No Universitarias. (2025050078)
Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2025/2026.
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NÚMERO 104
30946
Lunes 2 de junio de 2025
adjudicando la plaza al alumno que corresponda, según el orden establecido en la lista a
que se refiere el artículo 9.4 de la presente orden.
3. En el supuesto de expulsión de un alumno del centro docente donde se encuentre escolarizado, éste causará baja de forma temporal en la escuela hogar o residencia escolar por el
mismo periodo de tiempo que dure la expulsión del centro docente. Este supuesto de baja
temporal será resuelto por la persona titular de la dirección de la escuela hogar o residencia escolar, que elevará informe justificado de dicha situación a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la
presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
1. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. C
ontra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar
otro recurso que estime procedente.
Mérida, 27 de mayo de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
30946
Lunes 2 de junio de 2025
adjudicando la plaza al alumno que corresponda, según el orden establecido en la lista a
que se refiere el artículo 9.4 de la presente orden.
3. En el supuesto de expulsión de un alumno del centro docente donde se encuentre escolarizado, éste causará baja de forma temporal en la escuela hogar o residencia escolar por el
mismo periodo de tiempo que dure la expulsión del centro docente. Este supuesto de baja
temporal será resuelto por la persona titular de la dirección de la escuela hogar o residencia escolar, que elevará informe justificado de dicha situación a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la
presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
1. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. C
ontra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar
otro recurso que estime procedente.
Mérida, 27 de mayo de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO